Código de Procedimiento Penal Artículo 318 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 318.
El juez que instruye el sumario tomará al sindicado del delito cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos.
Chile Art. 318 Código de Procedimiento Penal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01-06-20 00:18:52
El estado de excepción constitucional de catástrofe autoriza o permite el ingreso de la fuerza pública a un domicilio en desacato a las restricciones impuestas por la autoridad sin una autorización de la fiscalía.
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