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Código de Procedimiento Penal Artículo 319 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 319.

Todo detenido debe ser interrogado por el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que hubiere sido puesto a su disposición. Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de lo que establece el artículo 272 bis.

Si la detención ha tenido lugar con motivo de un delito flagrante, el juez procederá conforme lo prescribe el artículo 264.



Chile Art. 319 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...318 318 BIS 319 320 321 ...696

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


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