Código de Procedimiento Penal Artículo 319 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 319.
Todo detenido debe ser interrogado por el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que hubiere sido puesto a su disposición. Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de lo que establece el artículo 272 bis.
Si la detención ha tenido lugar con motivo de un delito flagrante, el juez procederá conforme lo prescribe el artículo 264.
Chile Art. 319 Código de Procedimiento Penal
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