Código de Procedimiento Penal Artículo 237 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 237.
El informe pericial se presentará por escrito y contendrá:
1° La descripción de la persona o cosa que sea objeto de él, del estado y del modo en que se hallare;
2° La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y de su resultado; y
3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia, arte u oficio.
Si las circunstancias lo exigieren, y sin perjuicio del informe definitivo, el juez podrá pedir a los peritos un preinforme provisorio, del que se dejará constancia en autos en la forma de una declaración.
Chile Art. 237 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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