< Código de Procedimiento Civil

CPC Artículo 922 Chile


Código de Procedimiento Civil
Artículo 922.

En segunda instancia podrá hacerse nueva estimación pericial en la forma dispuesta por los artículos 915 a 918 inclusive, si el tribunal lo juzga necesario.



Chile Art. 922 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...920 921 922 923 924 ...FINAL
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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