CPC Artículo 537 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 537.
Siempre que haya de procederse de conformidad al artículo anterior, presentará el demandante, junto con su solicitud, un presupuesto de lo que importe la ejecución de las obligaciones que reclama.
Puesto en noticia del demandado el presupuesto, tendrá el plazo de tres días para examinarlo, y si nada observa dentro de dicho plazo, se considerará aceptado.
Si se deducen objeciones, se hará el presupuesto por medio de peritos, procediéndose en la forma que establecen los artículos 486 y 487 para la estimación de los bienes en el caso de remate.
Chile Art. 537 Código de Procedimiento Civil
Mejores juristas
Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!
Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas
Rodrigo Meneses Chupalo meando
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
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