< Código de Procedimiento Civil

CPC Artículo 497 Chile


Código de Procedimiento Civil
Artículo 497.

Para los efectos de la inscripción, no admitirá el conservador sino la escritura definitiva de compraventa. Dicha escritura será subscrita por el rematante y por el juez, como representante legal del vendedor, y se entenderá autorizado el primero para requerir y firmar por sí solo la inscripción en el Conservador, aun sin mención expresa de esta facultad.



Chile Art. 497 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...495 496 497 498 499 ...FINAL
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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