Código de Derecho Internacional Privado Artículo 369 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 369.
También podrá el detenido, a partir de ese hecho, utilizar los recursos legales que procedan, en el Estado que pida la extradición, contra las calificaciones y resoluciones en que se funde.
Chile Art. 369 CDIP
Mejores juristas
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Chillán
Duración total
Santiago, Cel.: 937453119
En los últimos 30 días
Teléfono
Duración total
Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
Invitado
12-03-26 08:47:00
Chúpalo Benja Diaz
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios