Código de Comercio Artículo 891 Chile
Código de Comercio
Artículo 891.
La limitación de responsabilidad del armador podrá ser impetrada por sus dependientes en los casos y por las causas que dispongan las leyes, a menos que se pruebe que el perjuicio fue ocasionado por una acción u omisión de éstos, realizada con intención de causar daño o perjuicio, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente se originaría el perjuicio.
Chile Art. 891 CCom, CDC, C Co
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- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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Chúpalo Benja Diaz
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