Código de Comercio Artículo 61 Chile
Código de Comercio
Artículo 61.
Las minutas que entregaren a sus clientes y las que se dieren recíprocamente, en los casos en que dos o más corredores concurrieren a la celebración de un negocio por comisión de diversas personas, hacen prueba contra el corredor que las suscribe.
Chile Art. 61 CCom, CDC, C Co
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