Código de Comercio Artículo 572 Chile
Código de Comercio
Artículo 572. Extensión de la cobertura
A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
Salvo pacto en contrario, la póliza no cubre el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.
Chile Art. 572 CCom, CDC, C Co
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