Código de Comercio Artículo 522 Chile
Código de Comercio
Artículo 522. Cesión de la póliza
La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden.
La cesión de la póliza nominativa o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador.
La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
Sin embargo, el crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos.
El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el asegurado o beneficiario.
La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la ley.
Chile Art. 522 CCom, CDC, C Co
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