Código de Comercio Artículo 488 Chile
Código de Comercio
Artículo 488.
El comanditario que forma un establecimiento de la misma naturaleza que el establecimiento social, o toma parte como socio colectivo o comanditario en uno formado por otra persona, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de tal establecimiento no se encuentren en oposición con los de la sociedad.
Chile Art. 488 CCom, CDC, C Co
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- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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Chúpalo Benja Diaz
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