Código de Comercio Artículo 4 Chile
Código de Comercio
Artículo 4.
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.
Chile Art. 4 CCom, CDC, C Co
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