Código de Comercio Artículo 395 Chile
Código de Comercio
Artículo 395.
Los administradores delegados representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente; pero si no estuvieren investidos de un poder especial, no podrán vender ni hipotecar los bienes inmuebles por su naturaleza o su destino, ni alterar su forma, ni transigir ni comprometer los negocios sociales de cualquiera naturaleza que fueren.
Chile Art. 395 CCom, CDC, C Co
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