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Código de Comercio Artículo 1174 Chile


Código de Comercio
Artículo 1174.

En el seguro sobre mercancías o carga, no será necesaria la individualización precisa del asegurado, pudiendo contratarse éste por cuenta de quien corresponda.

Cuando se trate de seguro de nave y éste no estuviere contratado por su dueño, el asegurador deberá consignar en la póliza la relación o interés asegurable que exista entre la persona a cuyo favor se extiende la póliza y la nave que se asegura. En todo caso, se indicará la fecha y la hora en que empiezan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.



Chile Art. 1174 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1172 1173 1174 1175 1176 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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