Código de Comercio Artículo 1107 Chile
Código de Comercio
Artículo 1107.
Formulada la impugnación por algún interesado, el tribunal citará a las partes a un comparendo para designar un árbitro a fin de que conozca del juicio de impugnación. Serán partes para estos efectos, el impugnante, el armador de la nave afectada y quien hubiere solicitado la declaración de avería común.
Chile Art. 1107 CCom, CDC, C Co
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