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Código de Comercio Artículo 1008 Chile


Código de Comercio
Artículo 1008.

Todo acuerdo especial en virtud del cual el transportador asuma obligaciones no señaladas en este Libro o renuncie a los derechos que el mismo le confiere, sólo surtirán efecto respecto del transportador efectivo cuando éste lo acepte expresamente y por escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, el transportador seguirá sujeto a las obligaciones o renuncias resultantes de ese acuerdo especial, independientemente del hecho de que éstas hayan sido aceptadas o no por el transportador efectivo.



Chile Art. 1008 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1006 1007 1008 1009 1010 ...FINAL
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Maite teni la pura care via y eri terrible polla




para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?



que puede interpretar el codigo con "oportunamente"



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