Código de Comercio Artículo 1 Chile
Código de Comercio
Artículo 1.
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.
Chile Art. 1 CCom, CDC, C Co
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