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Código de Aguas Artículo 57 Chile


Código de Aguas
Artículo 57.

El derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas para cualquier otro uso se regirá por las normas del Título III de este Libro y por las de los artículos siguientes.



Chile Art. 57 Código de Aguas
Artículo 1 ...56 56 BIS 57 58 58 BIS ...317
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