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Código de Aguas Artículo 22 Chile


Código de Aguas
Artículo 22.

La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º.



Chile Art. 22 Código de Aguas
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