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Código de Aguas Artículo 192 Chile


Código de Aguas
Artículo 192.

Los acuerdos o resoluciones que declaren la existencia de la comunidad y fijen los derechos de los comuneros, se notificarán en la forma señalada en el artículo 188. Las demás resoluciones se notificarán en la forma ordinaria indicada en el Código de Procedimiento Civil.



Chile Art. 192 Código de Aguas
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