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Código Civil Artículo 963 Chile


Código Civil
Artículo 963.

Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas.

Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.



Chile Art. 963 CC
Artículo 1 ...961 962 963 964 965 ...FINAL
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Los comentarios de los usuarios

sobre lo dispuesto en el inc. 2º del art. 963, ¿es lo mismo aprobación legal que aprobación judicial?, y ademas, cuando se refiere a establecimientos, se refiere a cualquier tipo de sociedad, por ejemplo de responsabilidad limitada?

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