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Código Civil Artículo 829 Chile


Código Civil
Artículo 829.

El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.



Chile Art. 829 CC
Artículo 1 ...827 828 829 830 831 ...FINAL
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