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Código Civil Artículo 2495 Chile


Código Civil
Artículo 2495.

No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.



Chile Art. 2495 CC
Artículo 1 ...2493 2494 2495 2496 2497 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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