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Código Civil Artículo 2442 Chile


Código Civil
Artículo 2442.

Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.



Chile Art. 2442 CC
Artículo 1 ...2440 2441 2442 2443 2444 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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