Código Civil Artículo 2138 Chile
Código Civil
Artículo 2138.
El mandante podrá en todos casos ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
Chile Art. 2138 CC
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grande pelaito fuentes
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Gano Morris!!
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hola como puedo salir de la cana? slds
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un saludo para charlie kirk
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