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Código Civil Artículo 1972 Chile


Código Civil
Artículo 1972.

El inquilino es además obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseadas; a mantener limpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas.

La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves.



Chile Art. 1972 CC
Artículo 1 ...1970 1971 1972 1973 1974 ...FINAL
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