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Código Civil Artículo 1721 Chile


Código Civil
Artículo 1721.

El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales.



Chile Art. 1721 CC
Artículo 1 ...1719 1720 1721 1722 1723 ...FINAL
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión




Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"



Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)



El tipo penal es "aplicación pública diferente"



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