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Código Civil Artículo 1529 Chile


Código Civil
Artículo 1529.

La prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores de la obligación indivisible, lo es igualmente respecto de los otros.



Chile Art. 1529 CC
Artículo 1 ...1527 1528 1529 1530 1531 ...FINAL
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