Código Civil Artículo 1505 Chile
Código Civil
Artículo 1505.
Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
Chile Art. 1505 CC
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Invitado
23-10-26 02:38:09
Gracias. Se rntiende
Admin
19-10-26 10:49:03
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
Admin
19-10-26 10:43:41
Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.
Invitado
15-10-26 19:30:20
norma desactualizada -m. castro
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