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Código Civil Artículo 1224 Chile


Código Civil
Artículo 1224.

El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte.



Chile Art. 1224 CC
Artículo 1 ...1222 1223 1224 1225 1226 ...FINAL
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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