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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 180 Chile


Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 180.

Los aportes serán recaudados por el municipio respectivo, que deberá mantenerlos en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal.

Los aportes estarán destinados única y exclusivamente a los siguientes fines:

a) Ejecución de obras identificadas en los planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, incluida la construcción de las nuevas áreas verdes o espacios públicos allí indicados.

b) Pago de expropiaciones que sean necesarias para la materialización de dichas obras.

c) Actualización de los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, desarrollo de los instrumentos de planificación que sean necesarios para su ejecución y elaboración de los proyectos de las obras.

d) Gastos de administración e inspección, incluidos aquellos en personal, hasta por el 10% de los fondos recaudados.

Al menos el 70% de los aportes percibidos, deducidos los gastos de administración, deberán ser invertidos en movilidad. La municipalidad determinará la parte del remanente que será destinado a la inversión en otros espacios públicos.

En las comunas en que exista un plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al menos el 40% de los aportes recaudados anualmente deberá destinarse a la ejecución de obras incluidas en dicho plan intercomunal. Para estos efectos, la municipalidad deberá ejecutar esas obras directamente o transferir los recursos a alguna de las entidades competentes para ejecutarlas mediante un convenio mandato. En este último caso, la entidad receptora sólo podrá emplear los recursos en los fines señalados en este artículo.

Por resolución de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y previa solicitud de la municipalidad interesada, el porcentaje establecido en el inciso precedente podrá ser modificado para la ejecución de obras determinadas, considerando la priorización contemplada en el plan.



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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión




Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"



Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)



El tipo penal es "aplicación pública diferente"



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