< Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 147 Chile


Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 147.

El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras será sancionado en la forma establecida por los artículos 20° y 21°, en cuyo caso el juez deberá, además, fijar un último plazo para regularizar la infracción, vencido el cual ordenará la clausura de la obra.

La clausura sólo podrá ser alzada para dar lugar al cumplimiento de las observaciones formuladas, subsanadas las cuales podrá continuarse la ejecución de la obra.



Chile Art. 147 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...190
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión




Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"



Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)



El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse