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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 3 TER Chile


Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 3 TER.

Acorde a la clasificación actual del suelo según su capacidad potencial de uso y con el fin de evitar su degradación, la Comisión limitará la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables según pauta de clasificación de suelos del Servicio Agrícola y Ganadero, y distinguirá las distintas realidades geográficas y características de los suelos. No se bonificarán proyectos emplazados en suelos con pendientes superiores al 30%. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el presente inciso los postulantes referidos en las letras a), b) y g) del artículo 1.

Los postulantes deberán acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple las disposiciones de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para lo que acompañarán el correspondiente plan de manejo, o plan de trabajo tratándose de formaciones xerofíticas, debidamente autorizado por la Corporación Nacional Forestal.

Cuando así lo establezcan las respectivas resoluciones de la Dirección General de Aguas, no podrán acceder a beneficio alguno establecido en la presente ley los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas respecto de las cuales se hubiese dictado alguna de las declaraciones contenidas en los artículos 63 o 282 del Código de Aguas, salvo que se trate de postulantes referidos en las letras a), b) y g) del artículo 1.

No tendrán acceso a bonificación alguna establecida en esta ley los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de doscientos metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural, o de mil metros en el evento de declararse escasez hídrica de conformidad con el artículo 314 del Código de Aguas, con la excepción de los postulantes que acompañen documentación técnica que acredite la no afectación de la seguridad hídrica del Servicio Sanitario Rural y/o aquellos casos en que la no realización de las obras que se postulan genere posibles riesgos a la seguridad física de la población aledaña.

Tampoco podrán ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.

No serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mecánico.

Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos habituales de operación y mantención de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de esta ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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