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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 2 Chile


Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 2.

Podrán acogerse a la bonificación por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios de acuerdo con lo que indique el reglamento, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas que demuestren titularidad de tierras. La titularidad se acreditará si la persona es propietaria, usufructuaria, poseedora inscrita o mera tenedora, según lo estipulado en el artículo 714 del Código Civil, y/o está en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas. La titularidad de las tierras indígenas se acreditará según lo establecido en la ley N° 19.253.

Podrán postular también a los beneficios de esta ley los arrendatarios y comodatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, siempre que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario, y cuya vigencia del contrato sea a lo menos de tres años, contados desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato que incorpore la opción de compra o leasing, cursado por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14.

Los agricultores que sean proveedores de agroindustrias y que tengan una relación comercial acreditada con éstas por un plazo no inferior a tres años consecutivos, contado hacia atrás desde la fecha de apertura del concurso al que postulen, quedarán exceptuados de las exigencias establecidas en el inciso precedente, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento. Igualmente, quedarán exceptuados de la obligación del inciso anterior los proyectos que utilicen equipos móviles que puedan ser usados en predios distintos del original del proyecto postulado.

Asimismo, podrán postular a los beneficios de esta ley las organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado el proceso de constitución y registro en el catastro público de aguas de la Dirección General de Aguas, cuyas condiciones para postular serán definidas en el reglamento de esta ley, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicción.

No podrán postular a los beneficios de esta ley las entidades en que el Estado tenga aportes o participación, salvo que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada, o se trate de establecimientos o iniciativas de educación y capacitación vinculadas al riego.

Con todo, no podrán postular a los beneficios de esta ley, las siguientes personas:

1. El Presidente de la República.

2. Los senadores y diputados.

3. Los ministros de Estado.

4. Los subsecretarios.

5. Los embajadores.

6. Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.

7. Los jefes superiores de servicio.

8. Los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

9. Los oficiales generales y oficiales superiores de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

10. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. El Contralor General de la República.

12. Los consejeros del Banco Central.

13. Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales y los alcaldes.

14. Los secretarios regionales ministeriales.

15. Las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.

16. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativamente por las infracciones establecidas en el artículo 173 del Código de Aguas con multas de tercer a quinto grado, por el incumplimiento a la normativa ambiental, o que hayan sido condenadas por una sentencia firme y ejecutoriada por los delitos tipificados en los artículos 457 y 459 del Código Penal. En tales casos, la duración de la inhabilidad para postular a los beneficios de esta ley será de cinco años, contados desde la fecha en que quede firme el acto administrativo o la sentencia que aplica la sanción administrativa o la pena, respectivamente.

17. Las personas que no hayan cumplido con las medidas de mitigación o compromisos adquiridos en proyectos bonificados en postulaciones anteriores a los concursos de la presente ley.

18. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas para suscribir contratos administrativos con el Estado de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.



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Artículo 1 1 BIS 1 TER 2 3 3 BIS ...17
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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