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Egresado de Derecho de la Universidad de las Américas. Un año de experiencia en causas de Derecho de Familia y Responsabilidad Civil Extracontractual. Actualmente me encuentro realizando práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, consultorio Hualpén.
Área de práctica: Derecho de Familia.
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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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El tipo de uso de los zapatos de verano para niños.
En verano hay dos factores básicos que hay que tener en cuenta antes de comprar calzado Pablosky para niños: la sudoración y la actividad al aire libre.
Gracias a las nuevas tecnologías, el calzado actual está orientado a mantener los pies cómodos y transpirables.
Evidentemente, antes de comprar un nuevo par de zapatos, hay que tener en cuenta que el calzado de verano de los niños se desgasta y estropea con mucha facilidad, sobre todo cuando se utiliza para jugar al aire libre. Por lo tanto, la calidad es esencial si quieres un zapato duradero, pero educar a tu hijo para que los mantenga bien es sin duda una forma válida de aumentar su longevidad.
Un niño de cero a tres años nunca estropeará el calzado de verano tanto como un niño de cuatro años en adelante. Cuanto más crece el niño, más intensos son los juegos y el zapato tiene que sobrevivir a las nuevas experiencias.
Por ello, es importante tener en cuenta el destino final del zapato como factor.
Si el calzado es para caminar y realizar actividades tranquilas, puedes considerar la posibilidad de comprar una sandalia o un zapato abierto o elegante. Si el zapato está pensado para pasar horas en el parque, es mejor optar por un zapato de verano cerrado y duradero. En cuanto a las zapatillas deportivas para jugar, también puedes elegir un modelo sin cordones que sea más cómodo de poner y quitar.
A la hora de elegir los zapatos de verano para niños, es importante distinguir entre los zapatos para niños pequeños y los de cuatro años en adelante.
Calzado para niños de 0 a 3 años.
En este grupo de edad, el calzado de verano debe tener una suela de goma suave y antideslizante y un forro de piel o textil suave. Los pies del niño se están desarrollando y es mejor invertir en un zapato con cierre de doble correa ajustable, plantilla antibacteriana y plantilla extraíble,
Para los que buscan una sandalia, recomendamos los modelos semicerrados que tienen una protección frontal y desaconsejamos todos los zapatos de verano con chanclas, ya que no permiten a los niños caminar con seguridad y con la protección adecuada.