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Nombre: Carito Doc

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Los comentarios del usuario Carito Doc

Código de Comercio

Artículo 519. Entrega de la póliza

El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.

El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza dará derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso.



La comunicación debiera ser enviada por CARTA CERTIFICADA????. La carta certificada dicen mis abogados es el único medio oficial (sin perjuicio que Tribunales acepten mails como medios de prueba pero NO OFICIALES). Mi caso tiene que ver con la terminación de mipóliza pero me da la impresión que no se cumpliórigurosamente el conducto regular; de ahí que quiero apelar y desconocer la "pseudo-notificación" Hoy, cuando me disponía a pagar unas primas pendientes no se me permitió ingresar al sitio. De inmediato revisé mi bandeja de entrada y filtré por el nombre d ela empresa para verificar si había algún correo o algo. Y: Casualmente encontré un mail con fecha 6 octubre 2020, POCO MÁS DE 1 MES. Hoy intento pagar y ya "no existo". Tengo esa póliza (es un APV) hace más de 5 años en esa empresa. Y ya pagué todos los gastos de los primeros 5 años (más de 17 U.F = $492,284 CLP). ¿Qué conveniente dar término a mi póliza justo ahora? ; ahora cuando ya todo lo que previamente pagué y/o deposité quedará íntegro en mi cuenta y ya NO en la de ellos....ahora de qué les sirvo si ya pagué los casi 500,000 que me iban cobrando por CINCO años (esto lo hacen todas las empresas de seguros). Cabe señalar un dato para mi MUY RELEVANTE y grave: que ni siquiera se me ha hecho entrega de la póliza. Debe haber un plazo para ello. No conforme on eso la comunicación desde la empresa al cliente es una vergüenza: ¿Pueden creer que en todo el 2020 sólo he recibido 2 correos (uno de ellos apenas 1 mes antes 08 septiembre solicitando pago obviamente; y les pagué el 15 de septiembre). El otro correo del presente año fue con fecha 6 octubre que reitero ACABO de encontrar usando filtro entre los más de 30 mil correos de mi INBOX) y ese ÚNICO correo que se tomó el tiempo "copy-paste" cambiando nombre y nº póliza fue claramente NO para preguntarme algo, sino para COMUNICARME que mi póliza se encuentra "en riesgo de caducar" si no pago en 15 días (desconozco si hábiles o no*) ya que no se especificó en el "mail" (*ni siquiera en el Art 528 C Co se especifica ello; pero dado que estamos en Chile infiero que se refiere a días HÁBILES como todo en este país y su burocracia) BUENO, si no me permite pagar, si ya no puedo ingresar a mi Sucursal Virtual ya que no reconoce mi R.U.T está CLARO QUE LA BOTARON y se quedaron con mis más de 17 U.F ,y que ya NO tengo Póliza ni APV. Sumado a la "comunicación" por correo hotmail , a la inexistencia de una notificación FORMAL vía CARTA CERTIFICADA se suma el hecho que a la fecha aún no me hacen llegar la póliza. No soy abogado no se si es ilegal, pero creo que, por lo bajo, se han vulnerado varios de mis derechos como cliente y consumidor. ¿Mi ejecutiva? jamás se ha comunicado conmigo ¿y la empresa? menos!! TODA LA "Comunicación" histórica se remite a los siguientes correos: (Año 2017: 1 correo que era una "ENCUESTA" de satisfación; Año 2018= 1 correo; Año 2019: 1 correo y Año 2020: 2 correos + el correo Subgerente Servicio al Cliente Vida Security S.A. (iniciales H.R.L) COMUNICÁNDOME en un "mail" (¿?) que mi póliza se encuentra en "riesgo de caducar". No soy abogado pero quiero impugnar (desconocer) esta comunicación (no fue una notificación) porque encuentro una falta de respeto al Cliente un correo copy-paste. SI un cliente quiere poner término a algo debe dar hasta el número de serie de su Cédula de Identidad, ir a Oficina de Partes, Enviar Cartas Certificadas y hasta contratar un abogado. También quiero desconocer esta forma de "comunicación" porque no se me puede endosar responsabilidad por nohaber visto UN mail (YO NO SOY SECRETARÍA, NO PASO MI VIDA REVISANDO CORREOS, SOY MÉDICO y sólo me doy por enterada si me hacen llegar una Carta certificada) , la empresa ha actuado con ligereza (hasta yo que soy área salud sé que 1 solo mail es un medio INFORMAL. Y a la presente fecha NO se me ha notificado por la vía FORMAL: Carta Certificada. Más aún mi "Ejecutiva" se encuentra con Licencia Médica hace 2 años!!!! o más (hecho del que está en absoluto y obvio conocimiento la Jefa de Sucursal y obviamente también están enterados a nivel central, INCLUÍDO EL REMITENTE DEL "MAIL"). No obstante, y como queda de manifiesto tanto en la pobreza de los correos y/o intento de comunicación con quien suscribe el presente comentario , NADIE se ha contactado conmigo JAMÁS ¿Por qué no me asignaron en 2 años una Ejecutiva de forma provisoria a lo menos?. Hubiese bastado una llamada de CUALQUIER FUNCIONARIO de la empresa, un simple Whatsapp incluso, lo que sea y mi póliza HOY estaría vigente. Creo que, en materia de delito, ha habido una clara Negligencia en la Prestación del Servicio al Cliente por parte de la Empresa, enfatizando el hecho a mi entender GRAVE que luego de 5 años ésta jamás me ha enviado la Póliza sde mi Seguro....póliza donde deben estar especificadas las condiciones generales y particulares. Sólo como nota: En Clínica Las Condes tuve seguro complementario por AÑOS (más de 5) pero la comunicación era permanente conmigo. Y también lo era la voluntad política de encontrar soluciones y no excusas o problemas. Esto dado que en una oportunidad me notificaron la caducidad de la PÓLIZA pero la carta llegó a Viña y nunca llegó a mis manos (Yo residía en Iquique por temas laborales) por lo que no me enteré; e incluso con la póliza ya "caída" hace semanas ellos la rescataron!!!! .Me indicaron dónde depositar y quedó vigente de inmediato o en 24 horas. Y en este último caso si que no tendrían por qué haberlo hecho, dado que ellos SI cumplieron con notificarme por CARTA CERTIFICADA al domicilio registrado. Podrían PERFECTAMENTE haberse "lavado las manos" y haberme endosado toda responsabilidad (porque lo era) pero, sin embargo, rescataron mi póliza INMEDIATAMENTE. Relatado el caso de la Cía de Seguros solicito su opinión: ¿ Con qué herramientas jurídicas cuento? ¿Qué hay de la Carta Certificada? Porque insisto: un "mail" en Tribunales efectivamente se acepta como un medio de Prueba "no oficial"....me consta que NO ES UN MEDIO "OFICIAL", y no sé si un simple mail se ajusta a Derecho (con el agravante que ni siquiera cueno con copia de la póliza). ¿Qué hay de lo ambiguo respecto a los plazos hábiles v/s inhábiles, dado que el C Co en su Art. 528 tampoco se explicita "una vez más : la ley es interpretativa", yo corregiría y afirmaría que el artículo no está bien redactado: SIEMPRE se especifica si el plazo para diligencias, presentar excepciones, etc son días HÁBILES O corridos). y Finalmente: ¿Ellos tienen obligación de entregarme o bien, hacerme llegar la Póliza; y en qué plazo? De perogrullo está el hecho que sin póliza no puedo informarme de las condiciones. Sería tan aberrante como no entregar al comprador la carpeta de Mutuo Hipotecario. Espero que puedan orientarme; no estoy dispuesta a regalar MI dinero a una empresa que maneja la ley a su conveniencia; dando por sentado que quien lee no conoce sus derechos, o no puede querellarse o que se quedará callado. Gracias por la página y por lo oportunidad de plantear casos que no son tan infrecuentes. Feliz fin de semana. Atentamente, Carolina Alvarez.

). Hoy



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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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