< Santiago

Nombre: Andres Baeza Carrasco

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 06-06-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Diagonal Paraguay 390
Costo de las consultas desde: 1 UF
Costo por una hora de trabajo: 1 UF
Año de nacimiento: 1973

Los comentarios del jurista Andres Baeza Carrasco

Estimado "Invitado" que pertenece a una comunidad de 21 departamentos ...

Actualmente la ley de copropiedad no legitimiza ninguna otra vía para tomas de deciciones de asamblea y copropietarios que las que establece la ley 19.537, por lo cual la encuesta realizada en su comunidad no tiene validez alguna. En estos momentos se está legislando una nueva ley de copropiedad la cual aborda en detalle puntos como estos en la incorporación de tecnologías para poder validar estas asambles, pero por ahora hay que regirse por lo que establece la ley.

Saludos,

Andres Baeza C.


Dirección: Diagonal Paraguay 390

Email: andresbaezac73@gmail.com



Estimado, dentro del marco legal de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, el Presidente no puede, por si solo, remover a un miembro del comite. Debe llamar a asamblea extraordinaria, con los quorums exigidos por la ley, aludiendo al punto 3 del Articulo N°17 ... te dejo el extracto ...

"Art. N°17 …

Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley.

Las sesiones de asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en que la Administración deberá dar cuenta de su gestión correspondiente a los últimos 12 meses; y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 15% de los derechos del condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

1)     Modificación del reglamento de copropiedad.

2)     Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.

3)     Reconstrucción o demolición del condominio.

...

Andres Baeza C.

andresbaezac73@gmail.com

+56956092715


Dirección: Diagonal Paraguay 390

Email: andresbaezac73@gmail.com



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Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



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