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Sobre seguridad privada Artículo 66 Chile


Sobre seguridad privada
Artículo 66.

Los propietarios o administradores de un recinto podrán solicitar que la Delegación Presidencial Regional respectiva declare dicho recinto como habitual en la celebración de eventos masivos. La Delegación Presidencial Regional respectiva deberá otorgar la autorización, previa consulta al Ministerio encargado de la Seguridad Pública. En caso de prestar su conformidad, el solicitante deberá inscribirlo en el sub-registro de eventos masivos que lleva la Subsecretaría de Prevención del Delito. Los requisitos de la solicitud y el procedimiento serán establecidos en el reglamento de la presente ley.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.



Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.



De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?



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