< Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada Artículo 13 Chile


Sobre seguridad privada
Artículo 13.

Las entidades obligadas deberán contar con un estudio de seguridad vigente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito para poder desarrollar sus actividades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y lo señalado en el artículo 19, aquellas entidades que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a que les sea notificada la resolución exenta que las declare como obligadas podrán seguir desarrollando sus actividades durante el proceso de aprobación del estudio de seguridad y la implementación de las medidas respectivas.

Para elaborar y presentar la propuesta de estudio de seguridad ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, la entidad respectiva tendrá el plazo de sesenta días hábiles contado desde que se notifique la resolución a que hace referencia el inciso final del artículo 7 o aquella que rechaza los recursos presentados, según sea el caso. En el cumplimiento de esta obligación, la entidad obligada podrá contratar el servicio de asesoría de cualquier empresa de seguridad que se encuentre autorizada de conformidad con las normas de la presente ley.



Chile Art. 13 Sobre seguridad privada
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...119
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.



Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.



De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: contacto@palmaabogados.cl

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483



Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: contacto@palmaabogados.cl

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483



¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse