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Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas Artículo 9 TER Chile


Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas
Artículo 9 TER.

Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º o 5º, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 9 TER Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas
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Hola si el weon con polera de cobreloa




Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias




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