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Revalorizacion de pensiones Artículo 40 Chile


Revalorizacion de pensiones
Artículo 40.

La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un fondo denominado de Desahucio, que se formará con los siguientes aportes: con un 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de los empleadores; con un 2% de las remuneraciones imponibles de cargo de los empleados, y con el 1% establecido en el artículo 4°, letra c) de la ley 11.859. Estos aportes se calcularán sin limitación en el monto de las remuneraciones.

Con cargo al fondo señalado en el inciso 1° la Caja concederá a sus imponentes que jubilen un desahucio equivalente a un mes de sueldo base por cada año completo de afiliación a dicha Institución y de imposiciones al fondo respectivo, con un máximo de 24 meses.

Las imposiciones efectuadas con anterioridad a esta ley al fondo de desahucio por parte de los empleados en virtud del primitivo artículo 40° de la ley 15.386, se reajustarán hasta enterar el 2%. Para este efecto, al hacerse efectivo el pago del desahucio, se descontará de él la diferencia de 1,5% sobre las remuneraciones por los cuales se impuso.

El imponente que, al jubilar no hubiere alcanzado a efectuar imposiciones al fondo por la totalidad de sus años de afiliación a la Caja, podrá optar entre las siguientes alternativas: a) Percibir su desahucio limitado a los años por los cuales haya efectuado imposiciones, o, b) Percibir el desahucio completo y continuar, en tal caso, aportando al fondo un 3% de su pensión, hasta completar el monto del desahucio percibido. En este último caso, la obligación se extinguirá al fallecimiento del jubilado. Lo dicho en este inciso se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el anterior.

Hasta tanto el fondo no cuente con las disponibilidades necesarias para dar cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en este artículo y en el artículo transitorio, la Superintendencia de Seguridad Social fijará anualmente, previo informe de la Caja, las prioridades en el pago de todos los beneficios que deban concederse conforme a estas disposiciones.

Reemplázase en la letra a) del artículo 4° de la ley 11.859, la expresión "tres" por "dos".

Este artículo regirá a partir del 1° de noviembre de 1970.



Chile Art. 40 Revalorizacion de pensiones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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