Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 19 Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 19. Ampliaciones
La licenciataria podrá solicitar ampliaciones de su área de servicio conforme al procedimiento establecido en los artículos 20 y siguientes.
Si el área de ampliación solicitada estuviere total o parcialmente ubicada dentro de un área urbana o de extensión urbana, la Subdirección solicitará a la Superintendencia que informe si se ha solicitado u otorgado en dicha área una concesión sanitaria.
Si existiere en trámite alguna solicitud de concesión de servicio público sanitario o de ampliación del territorio operacional de una concesión sanitaria ya otorgada que comprenda total o parcialmente el área solicitada por una licenciataria, la concesionaria de servicio sanitario respectiva será notificada por la Superintendencia, a petición de la Subdirección, con la finalidad de que en un plazo de sesenta días manifieste su voluntad de perseverar en su solicitud y, de hacerlo, prevalecerá su solicitud sobre el área solicitada por la licenciataria.
Si respondiere negativamente o no respondiere dentro de plazo, se tramitará la solicitud de ampliación de la licencia.
No encontrándose pendiente de resolución una solicitud de concesión de servicio público sanitario o de ampliación del territorio operacional de una concesión sanitaria ya otorgada, se tramitará, sin más, la solicitud de ampliación presentada por la licenciataria.
Chile Art. 19 Regula los servicios sanitarios rurales
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