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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 48 Chile


Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 48. Procedimiento

El ejercicio de la potestad sancionatoria establecida en la presente ley se regirá por las siguientes reglas:

1. El procedimiento se iniciará por la delegación de oficio, o por autodenuncia del infractor o por denuncia fundada del Consejo de Gestión de Carga Demográfica, ante aquélla.

En caso que el procedimiento se inicie a través de denuncia del Consejo, ésta deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos concretos que la motivan, precisando la fecha de su comisión, la norma infringida y, en caso de estar en conocimiento, la identificación del presunto infractor, además de cualquier otro antecedente que permita fundamentar su petición. Iguales requisitos deberá cumplir la autodenuncia, en cuanto fueren procedentes.

El delegado presidencial provincial de Isla de Pascua dará curso a esta denuncia si ella cumple con los requisitos señalados en el inciso precedente. De lo contrario, será declarada inadmisible y se procederá a su archivo mediante resolución fundada, sin perjuicio de su facultad de proceder de oficio. Declarada admisible la denuncia, se procederá conforme al número 3 de este artículo.

2. Todos los antecedentes que se recaben, presentaciones que se formulen y actos administrativos que se dicten en el procedimiento tendrán carácter reservado hasta la notificación de la resolución que le ponga término, salvo respecto de las personas en contra de quienes se dirige la investigación, las que tendrán acceso al expediente desde el inicio del procedimiento.

3. El procedimiento se iniciará con la resolución que ordena la apertura del expediente administrativo, la que deberá contener la norma que se estima infringida y el plazo para que el presunto infractor evacue sus descargos. Este acto deberá notificarse personalmente, por un funcionario de Carabineros de Chile, quien deberá dejar testimonio escrito de su actuación en el mismo expediente.

4. Las notificaciones se harán por escrito en el domicilio que conste en el procedimiento y serán efectuadas por un funcionario de la delegación o de Carabineros de Chile, según instruya el delegado presidencial provincial de Isla de Pascua.

Sin perjuicio de lo anterior, el delegado presidencial provincial podrá establecer otras formas de notificación que fueren convenientes para una mejor comunicación de las resoluciones, siempre que la persona así lo solicite y se condiga con la naturaleza del acto administrativo.

5. El afectado tendrá el plazo de diez días, contado desde la respectiva notificación, para efectuar sus descargos ante la delegación. En el mismo escrito deberá acompañar todos los medios de prueba de que disponga y fijar domicilio conocido dentro del territorio especial, bajo apercibimiento de tenerse por notificado en la fecha de emisión de la resolución.

6. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo otorgado para ello, el delegado presidencial provincial de Isla de Pascua resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos no controvertidos que consten en el proceso y sean éstos de pública notoriedad, o estime fundadamente que son suficientes para resolver. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días. Dicho plazo podrá ampliarse por resolución fundada, de acuerdo al artículo 26 de la ley N° 19.880.

7. El delegado presidencial provincial de Isla de Pascua, de oficio o a petición de parte, dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que resulten pertinentes.

8. Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, la que se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica.

9. Cumplidos los trámites señalados en los numerales anteriores, el delegado presidencial provincial de Isla de Pascua emitirá, dentro de cinco días hábiles, una resolución fundada mediante la cual absolverá o aplicará la sanción que corresponda.

Esta resolución deberá contener la individualización de el o los sujetos investigados, la relación de los hechos, los medios de prueba utilizados, la forma en que los hechos se han acreditado y, según corresponda, la sanción a ser aplicada o la decisión de absolución.

10. La notificación del acto administrativo que imponga una sanción será notificada personalmente por un funcionario de Carabineros de Chile, quien deberá entregar copia de la resolución.

11. Contra la resolución que ponga fin a la instancia administrativa ante la delegación podrán deducirse los recursos que contempla esta ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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