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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 23 Chile


Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 23. Requisitos del consentimiento y autenticación

Los Proveedores de Servicios basados en Información y los Proveedores de Servicio de Iniciación de pago, en su caso, deberán adoptar mecanismos de autentificación del Cliente y obtener su consentimiento previo y explícito para realizar consultas de información o iniciar pagos en su nombre a través del Sistema de Finanzas Abiertas, según corresponda, a través de medios o canales electrónicos o digitales expeditos y seguros.

Para consultar información financiera a Instituciones Proveedoras de Información, a efectos de proveer servicios a los clientes basados en dicha información financiera, el consentimiento del cliente deberá manifestarse en forma libre, informada, expresa y específica en cuanto al tipo de información financiera, la finalidad y el periodo máximo de validez de esa autorización, e identificará al Proveedor de Servicios basados en Información.

Tratándose de una iniciación de pagos, se deberá indicar los datos necesarios para la instrucción de la orden de pago conforme al artículo 20, incluyendo datos de la cuenta o medio de pago respectivo, del valor de la transacción, fecha de pago, identificación del Proveedor de Servicio de Iniciación de pago respectivo y tercero beneficiario del pago. Podrá otorgarse el consentimiento una sola vez tratándose de un pago recurrente predefinido por el Cliente.

Éste podrá revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, y estará prohibido al Proveedor de Servicios basados en Información o Proveedor de Servicios de Iniciación de Pago respectivo continuar utilizando el consentimiento para nuevas consultas de información o para la iniciación de nuevas órdenes de pago.

La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá la forma en que se reputará otorgado el consentimiento expreso de los Clientes para todos los efectos legales y la forma en que el Cliente podrá revocar dicho consentimiento. Asimismo, la Comisión establecerá la información que los Proveedores de Servicios basados en Información y Proveedores de Servicio de Iniciación de pago deberán proporcionar a los Clientes respecto de las solicitudes de información o iniciación de pagos ejecutadas conforme a las autorizaciones otorgadas.

Las Instituciones Proveedoras de Información e Instituciones Proveedoras de Cuenta, en su caso, deberán adoptar mecanismos para la autenticación de los Clientes que hubieren dado su consentimiento a los Proveedores de Servicios basados en Información o los Proveedores de Servicio de Iniciación de pago, según sea el caso. Los medios de autenticación y confirmación de Clientes antes referidos deberán ajustarse a los estándares mínimos que defina la Comisión por norma de carácter general, los cuales podrán considerar reglas diferenciadas, incluyendo mecanismos de autenticación reforzada, considerando el riesgo y tipo de datos o servicios involucrados. Los mecanismos de autenticación de Clientes para estos efectos deberán ser compatibles con los métodos ya disponibles en las Instituciones Proveedoras de Información e Instituciones Proveedoras de Cuentas para el acceso a sus canales electrónicos.

Las Instituciones Proveedoras de Información deberán implementar mecanismos para la autenticación de los Proveedores de Servicios basados en Información y Proveedores de Servicio de Iniciación de Pagos, a fin de verificar que se encuentren inscritas en los Registros que lleva la Comisión, conforme a los estándares que ésta defina por norma de carácter general.



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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