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Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indica Artículo 1 Chile


Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indica
Artículo 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrán ser extraídos por la pesca artesanal los remanentes de cuota no consumidos por ella, durante el año, de los siguientes recursos: anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones de Atacama y Coquimbo; sardina común (Strangomera Bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones desde Arica y Parinacota a Antofagasta y desde Valparaíso a Los Lagos, y sardina austral (Sprattus fuegensis) en la Región de Los Lagos.

Lo recién expuesto se aplicará considerando que la cuota global de captura tenga un mínimo de 10% de disponibilidad no capturada en el año y que la pesquería no haya sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del Comité Científico en la determinación del estatus inmediatamente anterior. Con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 30% de la cuota global del año anterior.

Dicho diagnóstico deberá ser fundado mediante un informe técnico emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los informes de evaluación del Instituto de Fomento Pesquero, y refrendado mediante decreto exento.

Existiendo remanente, las capturas efectuadas en el año antes de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso.

Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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