< Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Artículo 8 Chile


Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
Artículo 8.

Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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