< Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 62 Chile


Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 62.

Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2022, a un máximo de 27 funcionarios y funcionarias a contrata, que se desempeñaron en el Programa Presupuestario Laboratorio de Gobierno contemplado en la partida 22.01.07 de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

A través de decreto exento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

El traspaso del personal se realizará en su misma calidad jurídica, asimilando al estamento profesional y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.

El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b), c) y d) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratas se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2022, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2021, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7 de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario en el Ministerio antes señalado.

El pago de los beneficios indemnizatorios a que se refiere el inciso sexto del artículo 46 de la ley N° 21.306 y que resulten aplicables al personal traspasado en virtud de este artículo, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirla, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican en el inciso séptimo del artículo 46 de la ley N° 21.306, podrán acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual de cesantía de la ley N° 19.728, según lo dispuesto en dicha norma, siempre que hayan estado afectos al artículo 46 antes referido.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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