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Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Artículo 19 Chile


Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19
Artículo 19.

Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo se podrá solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mencionado Anticipo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondientes.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el procedimiento para la implementación y pago del Anticipo, y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la implementación y pago del Anticipo en las instituciones de salud previsional correspondientes.

El pago del Anticipo Solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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