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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 45 Chile


Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 45.

El Banco podrá fiscalizar que el valor de los bienes y servicios a que se refieren los números 1.- , 2.- y 3.- del artículo 42, corresponda a aquél que corrientemente tengan los mismos en el mercado internacional.

Cuando ejerza esta faculdad, deberá permitir que el interesado, antes de la realización de la correspondiente operación de exportación o importación, le presente un documento en que se consigne el valor que asigna al respectivo bien o prestación.

Teniendo presente dicho antecedente, el Banco emitirá una resolución, dentro del plazo de quince días hábiles, aprobando el valor referido, u objetándolo, en cuyo caso procederá a determinar aquél que considere corriente en el mercado internacional, quedando a salvo el derecho del interesado a reclamar de la correspondiente determinación ante la Comisión que se establece en el siguiente artículo.

Si el Banco no dictare la resolución a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo que en él se indica, se estará al valor que hubiere asignado el interesado.

En caso de que alguna de las operaciones señaladas en los números 1.- y 2.- del artículo 42 se efectuare sin la previa presentación del documento a que alude el inciso segundo de este artículo, las correspondientes obligaciones de retorno y liquidación se calcularán sobre la base de los valores que establezca el Banco. Tratándose de las operaciones a que se refiere el número 3.- del artículo 42, los respectivos pagos se harán efectivos por los valores que determine el Banco.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las normas de valoración aduanera o tributarias que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos u otros organismos.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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